Felicitamos a uno de nuestros poderdantes, reconocido luchador de los derechos de los trabajadores, a quien injustamente COLPENSIONES, inició proceso de Cobro Coactivo, como excusa para omitir su obligación de dar cumplimiento al fallo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que le ordenada reliquidar la pensión, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.
Dicha orden, le permitía a nuestro poderdante, incrementar su pensión desde que fue ingresado en nómina de pensionados. Por el contrario, COLPENSIONES, liquidó mal su pensión, disminuyéndola y cobrándole la diferencia con las mesadas ya reconocidas, por lo que tuvo que iniciar un proceso ejecutivo ante la misma jurisdicción, en donde quedó demostrado, que COLPENSIONES, desacató los fallos del medio de control de nulidad y restablecimiento, siendo entonces condenada a pagar las sumas adeudadas al demandante, siendo esto: la mesada pensional por un valor superior a la inicialmente reconocida, junto con el retroactivo, intereses y costas procesales.
Desconociendo el debido proceso, y las sentencias proferidas tanto en el proceso de nulidad y restablecimiento, como las proferidas dentro de la acción ejecutiva, COLPENSIONES continuó con el proceso de cobro coactivo, reportando en el Boletín de morosos al pensionado, por lo que en vía de tutela (012-2020-00244-01), LA SALA DE FAMILIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, acogió nuestros pedimentos, y concede el amparo de los derechos solicitados, (Habeas Data y Petición), ordenando a Colpensiones a contestar de fondo las peticiones de revocatoria de los actos que ordenaron el cobro coactivo.
“(…) omisión con la que, ciertamente, no solo se vulnera el derecho fundamental de petición del demandante, sino los demás invocados, pues no existe, aparentemente, una justificación para que se siga adelante con un proceso coactivo en su contra y, mucho menos, se haga un reporte negativo en la base de datos de los morosos, ya que, como quedó visto, los valores que sirvieron como base para la expedición de la resolución en la que se ordenó iniciar la litis en contra del señor (…) estaban errados y, en consecuencia, es necesario revocar, para precisar, el fallo apelado y, en su lugar, ordenar a Colpensiones dar contestación de fondo a las solicitudes de 28 de mayo de 2019 y 13 de enero de 2020, hechas por don ÁLVARO, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tantas veces citada,(…)