REQUISITOS PARA LA SUCESIÓN INTESTADA EN COLOMBIA

La sucesión de una persona fallecida en Colombia, se puede liquidar, bien sea por NOTARIA, si todos los herederos están de mutuo acuerdo, o por vía judicial, existe desacuerdo, o documentación incompleta, de los herederos abintestato.

En este proceso se harán publicaciones en radio y prensa, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho, de las que han iniciado la sucesión, se hagan parte dentro de dicho trámite Sucesoral. 

La NOTARIA, o el JUZGADO, respectivamente, deberán notificar del trámite de la Sucesión, ante la DIAN, quien deberá autorizar o no para que se siga adelante con la Liquidación.  En el evento en que haya requerimiento de la DIAN, dentro del proceso sucesoral, se suspende el proceso, y los Herederos deberán extender un poder para que uno de los herederos, inscriba el RUT de la SUCESIÓN, y presente las declaraciones de renta, que la DIAN, le indique, y de paso, pague las Declaraciones de Renta, por los años no presentados.  La mayoría de las veces,  la DIAN, obliga a presentar los últimos cinco años de renta, de la persona fallecida, o los años no presentados por el contribuyente fallecido.

Como aporte para nuestros lectores, les presentamos los requisitos que se requieren para iniciar una Liquidación Sucesoral:

 

  1. Registro Civil de Defunción de la persona Fallecida (causante)
  2. Registro Civil de Nacimiento de la causante
  3. Registro Civil de Matrimonio de la causante, si estaba casada.
  4. Registro civil de nacimiento de los herederos reclamantes.
  5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del causante y de los herederos reclamantes.
  6. Fotocopia de las Escrituras de los inmuebles 
  7. Paz y Salvo del IDU
  8. Paz y Salvo de Administración de los inmuebles
  9. Impuesto Predial año 2022
  10. Certificado de libertad actualizado. No mayor de 30 días.
  11. Relación de los herederos con Nombre y cédula de ciudadanía, dirección y correo electrónico.
  12. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la causante
  13. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los herederos reclamantes.