La sucesión de una persona fallecida en Colombia, se puede liquidar, bien sea por NOTARIA, si todos los herederos están de mutuo acuerdo, o por vía judicial, existe desacuerdo, o documentación incompleta, de los herederos abintestato.
En este proceso se harán publicaciones en radio y prensa, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho, de las que han iniciado la sucesión, se hagan parte dentro de dicho trámite Sucesoral.
La NOTARIA, o el JUZGADO, respectivamente, deberán notificar del trámite de la Sucesión, ante la DIAN, quien deberá autorizar o no para que se siga adelante con la Liquidación. En el evento en que haya requerimiento de la DIAN, dentro del proceso sucesoral, se suspende el proceso, y los Herederos deberán extender un poder para que uno de los herederos, inscriba el RUT de la SUCESIÓN, y presente las declaraciones de renta, que la DIAN, le indique, y de paso, pague las Declaraciones de Renta, por los años no presentados. La mayoría de las veces, la DIAN, obliga a presentar los últimos cinco años de renta, de la persona fallecida, o los años no presentados por el contribuyente fallecido.
Como aporte para nuestros lectores, les presentamos los requisitos que se requieren para iniciar una Liquidación Sucesoral:
- Registro Civil de Defunción de la persona Fallecida (causante)
- Registro Civil de Nacimiento de la causante
- Registro Civil de Matrimonio de la causante, si estaba casada.
- Registro civil de nacimiento de los herederos reclamantes.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del causante y de los herederos reclamantes.
- Fotocopia de las Escrituras de los inmuebles
- Paz y Salvo del IDU
- Paz y Salvo de Administración de los inmuebles
- Impuesto Predial año 2022
- Certificado de libertad actualizado. No mayor de 30 días.
- Relación de los herederos con Nombre y cédula de ciudadanía, dirección y correo electrónico.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la causante
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los herederos reclamantes.