REINTEGRO DE PROVISIONAL

Queremos felicitar a la Señora DIANA CAROLINA, a quien el pasado 30 de agosto de 2020, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, ordenó su reintegro al SENA, mediante fallo proferido dentro de la Acción de Tutela Nro. 11001-31-03-405-2020-00011-01.

La trabajadora, ocupaba un cargo en provisionalidad en el SENA y su nombramiento fue terminado debido a que en el cargo que ocupaba, fue nombrada la persona que ganó el concurso de méritos. Sin embargo, la accionante se encontraba en tratamiento médico y quirúrgico, ante la pérdida de uno de sus ojos.

En sentencia de primera instancia, sus derechos no fueron amparados, aduciendo el fallador, que su enfermedad no es una enfermedad catastrófica, que no estaba calificada y que no tenía incapacidades.

Sin embargo, el H. Tribunal, respaldó nuestros argumentos esbozados en la impugnación presentada, según los cuales  la disminución del estado de salud, puede demostrarse por cualquier medio probatorio. Así mismo, se logró acreditar, que la existencia de la enfermedad que la aqueja, afecta la condición física de la accionante, y que para continuar con los tratamientos médicos, resulta necesaria la afiliación al sistema de seguridad social.

Frente a argumentos del A quo, según el cual, la enfermedad no es catastrófica, el Ad quem señaló: “(…) la no continuación del proceso médico puede conllevar la afectación de la dignidad de la persona, por las condiciones deplorables a las que puede llegar al carecer completamente de su agudeza visual, inclusive, a la pérdida total del órgano, dado que conforme a la evolución clínica, con el paso del tiempo la patología ha empeorado.”