LO QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE PRESENTARNOS A UN CONCURSO

Debemos tener en cuenta que lo primero que analizará la COMISIÓN, o la UNIVERSIDAD encargada del concurso, serán los Factores de mérito para la valoración de la prueba de Análisis de Antecedentes, como son: Educación, Experiencia y Producción intelectual.

En cuanto a la Educación, es la demostración de haber realizado una  serie de contenidos teórico-prácticos relacionados con las funciones del empleo objeto del concurso, adquiridos mediante Formación Académica o Capacitación.

En la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías a saber:

  1. Educación Formal: Es la serie de conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Certificación de la educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan (Artículo 10º Decreto 2772 de 2005).

Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados; si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 190 del 6 junio de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan (Artículo 10º Decreto 2772 de 2005).

 

  1. Educación para el Trabajo y el Desarrollo HumanoEs aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal. Se acreditan a través de certificados de participación en diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a excepción de los cursos de inducción, los cursos de ingreso y promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.

En la prueba de análisis de antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano relacionada con las funciones del respectivo empleo.

Para efectos de la valoración de este factor, solo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de expedición de la convocatoria.

  1. Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.

La comisión ha regulado, que la experiencia se clasifica en: Profesional, Relacionada, Laboral y Docente.

  1. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo”.
  2. Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. 
  3. Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
  4. Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. 
  5. Producción intelectual: Se refiere a libros y publicaciones que el aspirante haya publicado en su quehacer profesional.

ALGO QUE DEBEMOS TENER BIEN PRESENTE AL MOMENTO DE SUBIR LAS CERTIFICACIONES AL SISTEMA, es que se cumpla con el artículo 10 del ACUERDO 127 DE 2009, de la COMISIÓN:

 

Constancias de la experiencia laboral: Las certificaciones de experiencia laboral deberán contener como mínimo, los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8)”.

 Muchas veces subimos certificaciones que no relacionan las funciones desempeñadas, por tanto este tiempo no es contabilizado para el concurso, y el aspirante quedará excluido del mismo.