INEFICACIA DEL TRASLADO CUANDO SE HAN HECHO MULTIPLES CAMBIOS DE FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL

Una pregunta muy común que se recibe cuando se quiere demandar la ineficacia del traslado de Régimen, para retornar a COLPENSIONES, es, ¿Qué pasa en las demandas de traslado de régimen, cuando el afiliado se ha  trasladado entre varias administradoras del RAIS?

En este punto, cabe resaltar lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras sentencias, la de radicado No. 31989 del 09 de septiembre de 2008, en la que expresó: “La actuación viciada de traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual, no se convalida por los traslados de administradoras dentro de este último régimen”. Ello por la simple razón de que la declaración de ineficacia de traslado trae consigo el que las cosas vuelvan a su estado anterior y, por lo tanto, una nueva afiliación al interior del RAIS no convalida la actuación viciada de traslado, tal como acontece en el sub examine, pues aunque la actora se trasladó entre AFP del RAIS, de tal acto no puede predicarse la convalidación de la ineficacia del traslado inicial por falta del deber de información en que incurrió la AFP PROTECCIÓN S.A. en el año 1998, además de que ni siquiera en el traslado al interior del mismo RAIS se evidencia soporte documental acreditativo de haberse suministrado información clara, completa y compresible al potencial afiliado, menos aún, cálculos comparativos de la mesada pensional en ambos regímenes.