CARGA PROBATORIA EN LA DEMANDA DE TRASLADO DE RÉGIMEN

Han dicho al únisono, las altas Cortes, que la carga de la Prueba, por la falta del deber de información, al afiliado en un Fondo de pensiones, recae directamente en la AFP, y  no en el demandante, teniendo en cuenta qué, la omisión en torno al deber de información expuesta en la demanda, se fundamenta en hechos negativos, en donde la carga de la prueba se traslada a quien cuenta con los soportes, de su cumplimiento del deber de información. Esto quiere decir, que se encuentra exenta de prueba de conformidad con lo preceptuado en el art. 167 del C.G. del P., en segundo lugar, porque la custodia de la documentación así como la obligación legal de brindar información se encuentra en cabeza del fondo, conforme a lo dispuesto desde el Decreto 663 de 1993, y en tercer lugar, porque el literal b) del art 11 de la Ley 1328 de 2009, considera una práctica abusiva la imposición de dicha carga a los consumidores financieros, teniendo en cuenta que los afiliados se encuentran en desventaja probatoria, además de ser la parte débil de la relación contractual, quien en este tipo de procesos se enfrentan a una entidad financiera, que cuenta con posición en el mercado, profesionalismo, experticia y control de la operación.

Como quien dice, que: quien tiene que probar que sí dio información completa y detallada es el FONDO PENSIONAL, y no el afiliado.