Esta fue la conclusión a la que llegó el Magistrado JOSE MARIA ARMENTA FUENTES, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, en sentencia de segunda instancia, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, en el caso de nuestra poderdante LUCILA, quien venía ejerciendo el cargo de Auxiliar Financiero (pagador), y se le cancelaba, un salario en un cargo mucho menor, por lo que en segunda instancia el Tribunal ordenó, reconocerle y pagarle la diferencia salarial y prestacional desde el año 2014, a la fecha, NIVELANDO el Salario, al cargo realmente desempeñado.
La génesis de esta demanda, fue que en consideración al “… proceso de descentralización del sector educativo, las entidades territoriales debían recibir el personal administrativo contemplado en las respectivas plantas de personal adoptadas conforme a la ley, mediante el procedimiento de la incorporación, previa homologación de los cargos, sin detrimento de la autonomía de las entidades territoriales, para determinar la estructura de sus administraciones, fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos, y establecerse un límite máximo salarial, dentro del cual las entidades pudieran ejercer sus competencias según su situación fiscal”